Derecho, técnica y riesgo: el principio de precaución en el ámbito medioambiental
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Resumen
El factor que actualmente condiciona y determina el ejercicio de las funciones públicas de prevención y corrección del riesgo es la existencia de un presupuesto de hecho de naturaleza científica y técnica como un factor incontrolable para la Administración, cuyo dominio directo está en manos de sujetos privados especializados, de profesionales y del propio mercado. La ordenación jurídica se vuelve más procedimental y formalista, pero también más principialista y finalista que son las notas que caracterizan a un Derecho orientado antes a los resultados que a los medios. La mayor labilidad del principio de legalidad alcanza su mayor intensidad en supuestos de riesgos graves y desconocidos por la emergencia del llamado principio de precaución como cláusula habilitadora de medidas excepcionales frente a los riesgos ambientales e industriales.
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