Los empresarios de la economía social y su valor social añadido (Del soft law comunitario a la precursora ley española de economía social)
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Resumen
La visibilidad y el reconocimiento de los empresarios de la economía social no es una tarea fácil, ni está acabada. Lo relevante no es la forma jurídica adoptada, sino los valores inspiradores y los principios que informan su actuación en los mercados (el espíritu de la economía social). En este estudio se propugna que dentro del sector privado se distinga, como propicia el Derecho indicativo comunitario (el soft law) y nuestra pionera Ley de economía social (objetos de análisis), los empresarios capitalistas y los empresarios de la economía social. A la identificación y caracterización jurídica (y, también, social y económica) de estos últimos empresarios, se une la defensa de un sector (el de la economía social) que genere, si resulta acompañado por una eficaz actividad de promoción pública, un poder compensador en los mercados. Un poder fáctico –de competencia y colaboración económica, y de presión y negociación social– que avance en el irrenunciable objetivo público de someter a control (social, en este caso) a los poderes económicos hegemónicos carentes de contrapesos efectivos (el espíritu capitalista, en nuestros días). Este poder fáctico, como se recapitula en el Epílogo, alienta y orienta, socialmente, el pluralismo empresarial, la eficacia económica y social de la competencia económica y el concepto mismo de empresa y de empresario, en nuestro Estado social y en el modelo social europeo.
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